¡¡ La maté por que era mia !!

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¿Por qué?

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planta cara al maltrato

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Conoce tus derechos. 1ª parte.

Otros derechos

Las mujeres que han sufrido una situación de violencia de género también son titulares de otros derechos:

1-Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de acciones
En el momento de presentar la denuncia y en su primera comparecencia en el Juzgado, la víctima debe ser informada de su derecho a mostrarse parte en el procedimiento penal.
El ejercicio de este derecho, que supone la intervención activa de la mujer víctima de violencia de género en el procedimiento judicial que se tramita tras su denuncia y el ejercicio de la acción penal y, en su caso, de la acción civil, se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como “acusación particular”; para ello debe nombrar un abogado/a en defensa de sus intereses y un procurador/a para su representación.
La designación de estos profesionales puede realizarse por libre elección de la víctima o a través del Turno de Oficio especial de Violencia de Género.
En este último caso la asistencia y representación serán gratuitas si a la mujer se le concede el beneficio de justicia gratuita.
La personación y consiguiente condición de “parte” en el procedimiento penal conlleva que la víctima, a través de su abogado/a, puede proponer diligencias de prueba, intervenir en la práctica de las mismas,y conocer todas las resoluciones que se dicten durante la tramitación del proceso, pudiendo, si no está de acuerdo, presentar los recursos que procedan.
Asimismo, como acusación particular, la víctima podrá solicitar la condena del agresor y una indemnización por las lesiones, daños y perjuicios sufridos.
El Ministerio Fiscal tiene encomendada la defensa de los intereses de las víctimas y perjudicados en los procedimientos penales. Si llega a la convicción de que se ha cometido un delito, dirigirá la acusación contra quien considere responsable, independientemente de que la víctima se haya personado o no en el procedimiento penal. Si no llega a dicha convicción, no formulará la acusación o podrá solicitar el archivo del procedimiento, por ejemplo si considera que no existen suficientes pruebas de los hechos.
 
2-Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado
En la sentencia que se dicte en el procedimiento penal y siempre que la misma sea condenatoria, además de la sanción que en su caso se imponga al culpable, se fijarán las responsabilidades civiles que el mismo debe abonar a la víctima por los daños físicos, psicológicos o morales causados por el delito.
Si lo desea, la víctima puede reservarse su derecho a ejercer la acción civil en un procedimiento distinto ante los juzgados del orden civil, de forma que en el procedimiento penal no se ejercitará la acción civil. También puede renunciar a cualquier reclamación que, en este sentido, le pudiera corresponder.
 
3-Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales
La víctima, aunque no ejerza su derecho a intervenir en el proceso penal, debe ser informada de su papel en el mismo y del alcance, desarrollo y la marcha del procedimiento, así:
– Tiene derecho a que se le facilite información sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios.
(Art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
– Debe serle comunicada cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad, así la orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor. (Arts. 109, 506.3, 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
– Tiene que ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral. (Arts. 785.3, 962 y 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
– Debe notificársele la sentencia, tanto de instancia, como en su caso, la que resuelva el recurso de apelación. (Arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 789.4, 792.2, 973.2 y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).