¡¡ La maté por que era mia !!

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¿Por qué?

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planta cara al maltrato

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Conoce tus derechos. 2 ª parte.

4-Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género
La Ley integral prevé medidas específicas de protección de la dignidad e intimidad de la víctima.
Por un lado, se establece que los datos personales de la misma, de sus descendientes y las personas que estén bajo su guarda o custodia tengan carácter reservado.
La reserva del nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos/as no sólo preservan la intimidad de la víctima sino que además es un instrumento importante para su seguridad, al evitar que estos datos puedan llegar a conocimiento del imputado.
Con esta misma finalidad, el modelo de solicitud de la orden de protección dispone que la víctima puede indicar un domicilio o teléfono de una tercera persona a la que la policía o el juzgado podrán hacer llegar las comunicaciones o notificaciones.
Asimismo, el Juzgado puede acordar, de oficio o a instancia de la propia víctima o del Ministerio Fiscal, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que las vistas se celebren a puerta cerrada.
5-Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley, las mujeres víctimas de violencia de género que hayan sufrido lesiones que conlleven situación de incapacidad por tiempo superior a 6 meses o que determinen la declaración de incapacidad permanente, parcial o total, o aquellas que hayan sido víctimas de un delito contra la libertad sexual y hayan recibido tratamiento psicológico, pueden acceder a las ayudas económicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.
6-Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias
Las mujeres extranjeras víctimas de delitos relacionados con la violencia de género que se hallen en situación irregular en España podrán obtener autorización de residencia temporal por razones humanitarias siempre que hubiere recaído sentencia por la comisión de un delito de violencia de género en la que se acredite su condición de víctimas.
Además, podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose, en su caso, en suspenso, el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular.
Esta residencia temporal tendrá una vigencia de un año y no conlleva autorización para trabajar. La autorización para trabajar se podrá solicitar de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de ésta.
7-Derecho a autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados
Si la mujer víctima de violencia de género es titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar vinculada a la autorización de residencia de su cónyuge agresor, podrá solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección.

8-Derecho a la escolarización inmediata de los hijos en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género
Los hijos de las víctimas de violencia de género que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género, tienen derecho a su escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia.
9-Concesión de la condición de refugiada
Podrá obtener la condición de refugiada la mujer extranjera que huya de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.
10-Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Tienen la condición de personas beneficiarias de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la unidad familiar.
Las personas beneficiarias tienen derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con el límite de 100 euros mensuales, que se podrá percibir durante un plazo máximo de dieciocho meses.
El procedimiento para el reconocimiento del anticipo se tramitará con carácter urgente cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género. A estos efectos, deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los siguientes medios: a través de la sentencia condenatoria; a través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado; a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En el procedimiento de urgencia el plazo máximo para resolver y notificar a la persona solicitante la resolución de la solicitud será de dos meses.


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