¡¡ La maté por que era mia !!

¡¡ La maté por que era mia !!

¿Por qué?

¿Por qué?

planta cara al maltrato

planta cara al maltrato

La violencia intrafamiliar


Este tipo de violencia que tiene lugar dentro de la família, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.
Entendemos que la violencia doméstica es un modelo de conductas aprendidas, que involucran abuso físico o la amenaza de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica. Hay quienes señalan que este tipo de violencia se da básicamente por tres factores; uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente; y además en algunas personas podrían aparecer variables de abuso de alcohol y drogas.


Violencia contra las mujeres.
(art. 1 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer)
“todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”
 (art. 2 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer )
Violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia;
Violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general;
Violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Concepto legal violencia de género (art. 1 LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
•“Como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia … La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”

Tutela penal general violencia doméstica (art. 173.2 CP)

 Persona agresora = hombre / mujer (“el que”)
 Persona víctima = hombre / mujer  
 Cónyuge / excónyuge (ley 13/2005 matrimonio)
 Pareja / expareja (aún sin convivencia) 
  Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente
 Menores o incapaces que convivan con la persona agresora
 Menores o incapaces sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente
Persona integrada en el núcleo de la convivencia familiar
Persona especialmente vulnerable sometida a custodia o guarda en centros públicos o privados 



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