Infracciones violencia doméstica
Mayor pena que en casos similares fuera del ámbito doméstico
Delitos
lesiones a persona especialmente vulnerable que conviva con la persona agresora (art.148.5º)
malos tratos de palabra o de obra que no llegan a constituir delito de lesiones (art. 153.2)
amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos (art 171.5)
ejercicio habitual de violencia (art. 173.2)
quebrantamiento de condena de una pena del art. 48 o medida cautelar o de seguridad similar (art. 468.2)
Faltas
amenazas, coacciones, injurias o vejaciones leves sin armas o instrumentos peligrosos (art. 620.2º)
Infracciones violencia de género
Mayor pena que en violencia doméstica:
lesiones (148.4º)
malos tratos leves de palabra o de obra (art. 153.1)
amenazas leves sin armas o instrumentos peligrosos (art. 171.4)
coacciones leves (art. 172.2)
Suspensión de la ejecución de la pena (mención de la violencia de género - arts. 83 último párrafo y 84.3)
Sustitución de la pena de prisión (mención de la violencia de género - art. 88.1 último párrafo)
Pena agravada
Malos tratos puntuales y habituales, amenazas, coacciones que constituyen delito:
cuando el delito se perpetre en presencia de menores
o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima
o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código (prohibición de residir, acercarse, comunicarse)
o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Pena accesoria
Obligatoria de no aproximarse a la víctima de la violencia doméstica o a las personas que determine el Juez, quedando en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia respecto de los hijos (art. 57.2 en relación con art. 48.2)
Suspensión ejecución pena prisión
Pena privativa de libertad de hasta 2 años puede quedar suspendida (art. 81)
Primera condena
Haber satisfecho las responsabilidades civiles
Cumplimiento de obligaciones y deberes
Casos de violencia de género (art. 83.1.último párrafo) :
mismos requisitos que la suspensión en general
cumplimiento de obligaciones y deberes de
•prohibición de acudir a determinados lugares,
•prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez
• participar en programas de rehabilitación
•prohibición de acudir a determinados lugares,
•prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez
• participar en programas de rehabilitación
Sustitución prisión violencia de género (art. 88.1 CP)
Pena de prisión de hasta 1 año de prisión a reo no habitual
Pena de prisión de hasta 2 años a reo habitual
por trabajos en beneficio de la comunidad
programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico
prohibición de acudir a determinados lugares
prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez
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